Resumen | |
[J] | Derecho al desempleo de un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios por cuenta ajena para su madre y que no convive con la misma.(publicado en Actualidad Diaria 4713 el 23 de septiembre de 2022) |
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La parte actora en casación unificadora plantea, como núcleo de contradicción, si el periodo en que un trabajador menor de 30 años presta servicios por cuenta ajena para su progenitor autónomo debe cotizar a efectos de la prestación de desempleo cuando no existe convivencia entre trabajador/hijo y empleador autónomo/progenitor. Recurre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de abril de 2019 (RS 2049/2018), que revocaba la de instancia para denegar el derecho a la prestación por desempleo solicitada por el demandante, contratado por su madre, Registradora de la Propiedad, y a quien se le denegó la misma por no poder ser computadas las cotizaciones al haber trabajado para su madre siendo menor de 30 años, teniendo alquilado el actor una vivienda y abonando la renta mediante transferencia bancaria. Argumenta la Sala que de una interpretación conjunta y sistemática de los arts. 1.3 e) ET y 12 LGSS que integra en su redacción a la DA 3ª de la Ley 18/2007, de 4 de julio, con independencia de que haya o no convivencia entre el trabajador menor de 30 años y el progenitor para el que presta servicios, la relación se considerará laboral por cuenta ajena, salvo a los efectos de la prestación por desempleo. La circunstancia, acreditada y no discutida, de que el demandante no convivía con su madre y mantenía vida independiente, entiende resulta irrelevante a los efectos de tal prestación. El Supremo estima el recurso. | |
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